CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
A su vez, el actor responde en base a los fundamentos que expone en su memorial de fs. 123-121, solicitando se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:
1) En principio, consta de obrados que la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 08961 de 06 de noviembre de 2003 de fs. 51, dispone la desestimación de la Renta Única de Vejez como el Pago Global, por no contar con los requisitos establecidos, la misma entidad bajo el argumento que con posterioridad a la fecha de corte, el actor habría modificado el año de su nacimiento de 1951, desestima la solicitud de renta única de vejez, con evidente perjuicio y atentado para el asegurado (y su familia), quien sí tiene derecho de percibir su renta de vejez
- AUTO SUPREMO Nº 142 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) La entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional
- 3) Por lo expuesto, se establece que no existen elementos de juicio, no siendo suficiente
- 4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por
- Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año correcto de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
