En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional
En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional Electoral de fs. 85, sobre el que basa su decisión la entidad recurrente, hace constar que el actor aparece registrado en su primera inscripción de 3 de junio de 1975 como nacido el 5/12/1941; el año de nacimiento y toda la partida fueron rectificados por orden judicial de 11 de agosto de 2001, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil, y que las partidas Nos. 166 y 26 fueron canceladas por orden judicial de 12 de junio de 2004, empero también aclara que, habiendo adjuntado documentación respaldatoria consistente en carnet de identidad, certificados de nacimiento, matrimonio y bautizo, se procedió a la modificación mediante formulario de corrección Nº 034/2004 quedando en definitiva la fecha de nacimiento como 05 de diciembre de 1941. Además a fs. 71-63, cursan fotocopias legalizadas de la sentencia con autoridad de cosa juzgada; por tanto, al presente queda demostrado que el año correcto de nacimiento del actor es 1941
- AUTO SUPREMO Nº 142 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) La entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional
- 3) Por lo expuesto, se establece que no existen elementos de juicio, no siendo suficiente
- 4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por
- Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año correcto de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
