En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
DISTRITO: Tarija
PARTES: Gonzalo Cruz Díaz c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114-113, interpuesto por Gerardo Del Carpio Velasco y Amparo Bráñez Ríos, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR (Regional Tarija), contra el Auto de Vista No. 319/06 de 03 de agosto de 2006 de fs. 112-111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el trámite de reclamación de renta, seguido por Gonzalo Cruz Díaz contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 123-121, el dictamen fiscal de fs. 130-129, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 79-77, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 491.05 de 14 de noviembre de 2005 de fs. 88-86, revocó la Resolución Nº 08961 de 6 de noviembre 2003 de fs. 51, dictado por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo que debe asignarse como fecha de nacimiento de Gonzalo Cruz Díaz el 5 de diciembre de 1941 y otorgar la prestación que corresponda con fecha de inicio agosto de 2005, en sujeción de los arts. 471, 477, 539 del R.C.S.S.
En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs. 97-95, por Auto de Vista No. 319/06 de 03 de agosto de 2006 de fs. 112-111, se revocó en parte la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 491 05 de 14 de noviembre de 2005, debiendo otorgar el pago de renta a favor de Gonzalo Cruz Díaz, con carácter retroactivo al 1º de enero de 2002, sin costas por la revocatoria
- AUTO SUPREMO Nº 142 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) La entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional
- 3) Por lo expuesto, se establece que no existen elementos de juicio, no siendo suficiente
- 4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por
- Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año correcto de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
