Auto Supremo AS/0142/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2008

Fecha: 07-Abr-2008

En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs


En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs. 47, la Cédula de Identidad No. 1656698 expedida en Tarija, certificado de cédula de identidad a fs. 40 y 41, Certificado de Matrimonio de fs. 32, la Cédula de Identidad No. 1820093 expedida en Tarija, certificado de cédula de identidad a fs. 31-30 de Maria Elida Robles Gallardo de Cruz (esposa), certificado de bautismo de fs. 62 firmado por el Párroco de Tarija, fotocopias legalizadas del proceso civil de cancelación de partidas de nacimiento de fs. 71-63; todos estos documentos en originales acreditan de manera incuestionable que Gonzalo Cruz Díaz, nació el 5 de diciembre de 1941 y no el año 1951; por consiguiente merecen la fe probatoria que les asignan los arts. 1289, 1296, 1451, 1452 y 1534-I) del Código Civil, concordante con los arts. 399-I) y 400 del Código de Pdto. Civil