4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por
4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por cuanto se refiere única y exclusivamente a la fecha en que debe regir la retroactividad para la rehabilitación del pago de la renta a favor del asegurado; al respecto, el tribunal de alzada ha obrado correctamente, por cuanto con la documentación adjunta por el actor para acceder a la renta de vejez, acreditó que su fecha de nacimiento es 05 de diciembre de 1941; de otra parte, conforme disponen los arts. 471 y 539 del R.C.S.S. y art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas, la prestación de renta de vejez debe ser otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, en el caso presente, al estar demostrado que la fecha de recepción de la solicitud de renta única de vejez presentada por Gonzalo Cruz Díaz ha sido el 31 de diciembre de 2001, en forma injusta y arbitraria, entonces el pago también debe corresponder al 1º de enero de 2002
- AUTO SUPREMO Nº 142 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) La entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional
- 3) Por lo expuesto, se establece que no existen elementos de juicio, no siendo suficiente
- 4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por
- Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año correcto de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
