Auto Supremo AS/0142/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2008

Fecha: 07-Abr-2008

4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por


4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por cuanto se refiere única y exclusivamente a la fecha en que debe regir la retroactividad para la rehabilitación del pago de la renta a favor del asegurado; al respecto, el tribunal de alzada ha obrado correctamente, por cuanto con la documentación adjunta por el actor para acceder a la renta de vejez, acreditó que su fecha de nacimiento es 05 de diciembre de 1941; de otra parte, conforme disponen los arts. 471 y 539 del R.C.S.S. y art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas, la prestación de renta de vejez debe ser otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, en el caso presente, al estar demostrado que la fecha de recepción de la solicitud de renta única de vejez presentada por Gonzalo Cruz Díaz ha sido el 31 de diciembre de 2001, en forma injusta y arbitraria, entonces el pago también debe corresponder al 1º de enero de 2002