Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año correcto de
A mayor abundamiento se hace constar que, conforme estableció la SC. 0058/2004 de 24 de Junio, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del D.S. 26466, que desconocía toda orden judicial posterior a la fecha de corte 1/05/97, no obstante la calidad de autoridad de cosa juzgada; ante tal circunstancia, al presente, todo fallo judicial aún posterior a esa fecha tiene todo el valor legal y cualquier desconocimiento hace responsable a quien niegue su cumplimiento, sin antes comprobar judicialmente la mala fe o falsedad de las fechas de nacimiento, mediante otra sentencia ejecutoriada en proceso contradictorio que invalide dichos documentos. Por consiguiente, el fallo constitucional es aplicable al caso presente y por tanto de cumplimiento obligatorio, por mandato del art. 44 de la Ley 1836 y el art. 2º la Resolución Ministerial No. 266 de 25 de mayo de 2005.
Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año correcto de nacimiento del beneficiario, es el año 1941 y no 1951, como erróneamente observó la entidad recurrente, es correcta la determinación del pago de renta única de vejez a partir del 1º de enero de 2002, conforme previene el art. 45 del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 87 de su reglamento, en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E
- AUTO SUPREMO Nº 142 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) La entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional
- 3) Por lo expuesto, se establece que no existen elementos de juicio, no siendo suficiente
- 4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por
- Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año correcto de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
