POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, de acuerdo con el dictamen de fs. 130-129, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 114-113, debiendo, en ejecución de fallos, procederse al pago de renta única de vejez a partir del 1º de enero de 2002; sin costas, por mandato del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 142 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) La entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional
- 3) Por lo expuesto, se establece que no existen elementos de juicio, no siendo suficiente
- 4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por
- Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año correcto de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
