Auto Supremo AS/0217/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2008

Fecha: 30-Abr-2008

a) Como fundamento del recurso de casación en la forma, expresa que con la resolución


a) Como fundamento del recurso de casación en la forma, expresa que con la resolución de apertura del plazo probatorio se omitió notificar a la parte demandante puesto que únicamente se realizó la diligencia con la empresa Insta Metal, declarando cerrado el término de prueba a fs. 81 vta., y que con dicha resolución no tuvo conocimiento hasta la saca del expediente, porque no se notificaron a las partes para el cómputo del plazo conforme establece el art. 140.II del Cód. Pdto. Civ., restringiendo el sagrado derecho de defensa, máxime si las normas procesales son de orden público conforme establecen los arts. 162 de la C.P.E. y 91 del Cód. Proc. Trab.; resultando no ser cierta la afirmación contenida en el auto de vista en sentido de que no se hubiera denunciado oportunamente este aspecto; consiguientemente, el Juez de instancia al no haber cerrado el término de prueba que no corría, se constituye en un acto ex profeso para ocasionar un daño, omitiéndose el control jurisdiccional respectivo lo que amerita la nulidad prevista por el art. 252 del adjetivo civil; asimismo denuncia que no hubo de parte del Juez a quo la valoración de las pruebas de descargo, porque no se recibió la declaración de los testigos, la confesión provocada ni las literales de fs. 93 y vta., pruebas que fueron rechazadas mediante auto de fs. 107 vta., decisión que pese a ser apelada y compulsada no dio aplicación a los arts. 155, 156 y 157 del Cód. Proc. Trab., demostrándose con ello que no hubo valoración de la prueba ni existió el control procesal de los actos del proceso