a) Como fundamento del recurso de casación en la forma, expresa que con la resolución
a) Como fundamento del recurso de casación en la forma, expresa que con la resolución de apertura del plazo probatorio se omitió notificar a la parte demandante puesto que únicamente se realizó la diligencia con la empresa Insta Metal, declarando cerrado el término de prueba a fs. 81 vta., y que con dicha resolución no tuvo conocimiento hasta la saca del expediente, porque no se notificaron a las partes para el cómputo del plazo conforme establece el art. 140.II del Cód. Pdto. Civ., restringiendo el sagrado derecho de defensa, máxime si las normas procesales son de orden público conforme establecen los arts. 162 de la C.P.E. y 91 del Cód. Proc. Trab.; resultando no ser cierta la afirmación contenida en el auto de vista en sentido de que no se hubiera denunciado oportunamente este aspecto; consiguientemente, el Juez de instancia al no haber cerrado el término de prueba que no corría, se constituye en un acto ex profeso para ocasionar un daño, omitiéndose el control jurisdiccional respectivo lo que amerita la nulidad prevista por el art. 252 del adjetivo civil; asimismo denuncia que no hubo de parte del Juez a quo la valoración de las pruebas de descargo, porque no se recibió la declaración de los testigos, la confesión provocada ni las literales de fs. 93 y vta., pruebas que fueron rechazadas mediante auto de fs. 107 vta., decisión que pese a ser apelada y compulsada no dio aplicación a los arts. 155, 156 y 157 del Cód. Proc. Trab., demostrándose con ello que no hubo valoración de la prueba ni existió el control procesal de los actos del proceso
- AUTO SUPREMO Nº 217 - Social Sucre, 30 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el indicado Auto de Vista, el representante de la Empresa demandada, interpone recurso
- a) Como fundamento del recurso de casación en la forma, expresa que con la resolución
- Por ello solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo disponiendo que se notifique a
- b) En lo que corresponde a la casación en el fondo, el recurrente realiza una
- Finalmente, la parte recurrente hace una operación matemática en la que expresa que el actor
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso con base a los antecedentes del proceso, corresponde
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
- En consecuencia, se establece que no son evidentes las infracciones acusadas tanto en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
