Auto Supremo AS/0217/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2008

Fecha: 30-Abr-2008

b) En lo que corresponde a la casación en el fondo, el recurrente realiza una


b) En lo que corresponde a la casación en el fondo, el recurrente realiza una exposición de las pruebas de descargo que a su juicio no fueron tomadas en cuenta por el Juez y negar su existencia constituye un acto totalmente arbitrario e ilegal que vulnera el principio de inversión probatoria; además declarar probado el extremo referido a los sueldos devengados sin considerar las planillas y boletas de pago firmadas por el actor en forma cronológica en la que constan que todos los sueldos se encuentran pagados, denota error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo, sumadas a toda esta insensatez, hacen necesario que se imponga la justicia y se case el auto de vista recurrido