En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista Nº 045 de 16 de febrero de 2004 cursante a fs. 163-164, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de 21 de octubre de 2003 de fs. 144-146, con costas; disponiendo que el Gerente Propietario de la empresa Insta Metal cancele al actor la suma de Bs. 15.223,73
- AUTO SUPREMO Nº 217 - Social Sucre, 30 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el indicado Auto de Vista, el representante de la Empresa demandada, interpone recurso
- a) Como fundamento del recurso de casación en la forma, expresa que con la resolución
- Por ello solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo disponiendo que se notifique a
- b) En lo que corresponde a la casación en el fondo, el recurrente realiza una
- Finalmente, la parte recurrente hace una operación matemática en la que expresa que el actor
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso con base a los antecedentes del proceso, corresponde
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
- En consecuencia, se establece que no son evidentes las infracciones acusadas tanto en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
