CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso con base a los antecedentes del proceso, corresponde
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso con base a los antecedentes del proceso, corresponde resolver, de donde se tiene:
Que, el Tribunal de alzada pronunció el auto de vista de 16 de febrero de 2004 (fs. 163-164), resolviendo el recurso de apelación planteado por el representante de la empresa demandada a fs. 150, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia; entendiendo que estando demostrada la relación laboral entre las partes, tampoco corresponde dar cabida a la nulidad por falta de notificación con el auto que traba la relación laboral, cuando el apelante reconoce que se le notificó con el mismo, pero que no fue notificado el actor, lo que no se observó oportunamente, produciéndose la preclusión de las etapas que no se pueden retrotraer, conforme establecen los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., y aunque el demandante presentó su prueba en otro juzgado, fue objeto de análisis dentro del proceso; asimismo resolvió que los pagos a cuenta fueron efectuados por una empresa con la cual el demandante no mantenía relación laboral alguna y las boletas de pago reflejan la relación laboral y no descuentos por beneficio social; finalmente, expresa que la parte demandada no ha desvirtuado los extremos de la demanda de acuerdo a lo previsto por los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del mencionado cuerpo normativo, por lo que el juzgador, en la tramitación del juicio, realizó una correcta interpretación y valoración de las pruebas en el marco de los arts. 157, 162 de la C.P.E., 3º, 4º de la L.G.T. y 158 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 217 - Social Sucre, 30 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el indicado Auto de Vista, el representante de la Empresa demandada, interpone recurso
- a) Como fundamento del recurso de casación en la forma, expresa que con la resolución
- Por ello solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo disponiendo que se notifique a
- b) En lo que corresponde a la casación en el fondo, el recurrente realiza una
- Finalmente, la parte recurrente hace una operación matemática en la que expresa que el actor
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso con base a los antecedentes del proceso, corresponde
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
- En consecuencia, se establece que no son evidentes las infracciones acusadas tanto en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
