Auto Supremo AS/0217/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2008

Fecha: 30-Abr-2008

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso con base a los antecedentes del proceso, corresponde


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso con base a los antecedentes del proceso, corresponde resolver, de donde se tiene:

Que, el Tribunal de alzada pronunció el auto de vista de 16 de febrero de 2004 (fs. 163-164), resolviendo el recurso de apelación planteado por el representante de la empresa demandada a fs. 150, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia; entendiendo que estando demostrada la relación laboral entre las partes, tampoco corresponde dar cabida a la nulidad por falta de notificación con el auto que traba la relación laboral, cuando el apelante reconoce que se le notificó con el mismo, pero que no fue notificado el actor, lo que no se observó oportunamente, produciéndose la preclusión de las etapas que no se pueden retrotraer, conforme establecen los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., y aunque el demandante presentó su prueba en otro juzgado, fue objeto de análisis dentro del proceso; asimismo resolvió que los pagos a cuenta fueron efectuados por una empresa con la cual el demandante no mantenía relación laboral alguna y las boletas de pago reflejan la relación laboral y no descuentos por beneficio social; finalmente, expresa que la parte demandada no ha desvirtuado los extremos de la demanda de acuerdo a lo previsto por los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del mencionado cuerpo normativo, por lo que el juzgador, en la tramitación del juicio, realizó una correcta interpretación y valoración de las pruebas en el marco de los arts. 157, 162 de la C.P.E., 3º, 4º de la L.G.T. y 158 del Cód. Proc. Trab