Auto Supremo AS/0217/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2008

Fecha: 30-Abr-2008

En consecuencia, se establece que no son evidentes las infracciones acusadas tanto en el recurso


Luego, en lo que hace al recurso de casación en el fondo, es preciso dejar establecido que los jueces de grado no incurrieron en error de hecho y de derecho, como indebidamente se alega, porque valoraron la prueba en el marco de lo que disponen los arts. 3º inc. j) y 158 del adjetivo laboral, resolviendo el fondo de la causa, conforme impone el art. 59 del mismo cuerpo normativo, pero sobretodo, aplicando los principios de proteccionismo y de irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador que prevén los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T.

En consecuencia, se establece que no son evidentes las infracciones acusadas tanto en el recurso de casación en la forma como en el fondo, debiendo resolverse el mismo, conforme establecen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab