En consecuencia, se establece que no son evidentes las infracciones acusadas tanto en el recurso
Luego, en lo que hace al recurso de casación en el fondo, es preciso dejar establecido que los jueces de grado no incurrieron en error de hecho y de derecho, como indebidamente se alega, porque valoraron la prueba en el marco de lo que disponen los arts. 3º inc. j) y 158 del adjetivo laboral, resolviendo el fondo de la causa, conforme impone el art. 59 del mismo cuerpo normativo, pero sobretodo, aplicando los principios de proteccionismo y de irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador que prevén los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T.
En consecuencia, se establece que no son evidentes las infracciones acusadas tanto en el recurso de casación en la forma como en el fondo, debiendo resolverse el mismo, conforme establecen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 217 - Social Sucre, 30 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el indicado Auto de Vista, el representante de la Empresa demandada, interpone recurso
- a) Como fundamento del recurso de casación en la forma, expresa que con la resolución
- Por ello solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo disponiendo que se notifique a
- b) En lo que corresponde a la casación en el fondo, el recurrente realiza una
- Finalmente, la parte recurrente hace una operación matemática en la que expresa que el actor
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso con base a los antecedentes del proceso, corresponde
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
- En consecuencia, se establece que no son evidentes las infracciones acusadas tanto en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
