CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Edil Coria Rebera c/ Empresa Constructora "INSTA - METAL"
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 166-170, interpuesto por Rolando Céspedes Gonzáles, Gerente Propietario de la Empresa de Estructuras Metálicas "INSTA METAL", contra el auto de vista Nº 045 de 16 de febrero de 2004, cursante a fs. 163-164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro el proceso social que sigue Edil Coria Ribera contra la empresa de propiedad del recurrente; la respuesta de fs. 176, el auto que concede el recurso de fs. 177, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nº 25 de 21 de octubre de 2003, cursante a fs. 144-146, declarando probada la demanda de fs. 3, con costas; disponiendo que la Empresa de Estructuras Metálicas "Insta Metal", a través de su Gerente Propietario Rolando Céspedes Gonzáles, cancele al actor la suma de Bs. 15.223,73 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y subsidios prenatal, natalidad y lactancia, además de las actualizaciones y reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 217 - Social Sucre, 30 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el indicado Auto de Vista, el representante de la Empresa demandada, interpone recurso
- a) Como fundamento del recurso de casación en la forma, expresa que con la resolución
- Por ello solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo disponiendo que se notifique a
- b) En lo que corresponde a la casación en el fondo, el recurrente realiza una
- Finalmente, la parte recurrente hace una operación matemática en la que expresa que el actor
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso con base a los antecedentes del proceso, corresponde
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
- En consecuencia, se establece que no son evidentes las infracciones acusadas tanto en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
