Auto Supremo AS/0217/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2008

Fecha: 30-Abr-2008

Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se


Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se funda el Auto de Vista, la parte demandada denuncia insistentemente como fundamento del el recurso de casación en la forma, que con la resolución de apertura del plazo probatorio, se omitió notificar al demandante impidiendo la presentación de pruebas, vulnerando con ello el derecho a la defensa. A tal efecto, corresponde dejar claramente establecido que en materia de nulidades rigen varios principios como el de especificidad, de finalidad del acto, de trascendencia y convalidación. En ese marco es que examinado el proceso se establece que la parte demandada ha presentado el memorial de sus pruebas en el juzgado 11º en lo Civil y Comercial, pero fuera del plazo previsto por el art. 149 del Cód. Proc. Trab., tomando en cuenta que fue notificado con el auto de relación procesal el 27 de marzo de 2002 (fs. 79 vta.), cuyo cierre fue decretado en fecha 15 de abril de 2002 (fs. 81 vta.), no pudiendo el empleador alegar que el término de prueba no le corría porque no se notificó al actor, lo que tampoco es evidente, conforme se tiene del memorial de fs. 81; consiguientemente, no es posible dar cabida a la nulidad impetrada, por cuanto se advierte que en la tramitación del proceso no hubo vulneración del derecho a la defensa ni infracción al debido proceso