Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se funda el Auto de Vista, la parte demandada denuncia insistentemente como fundamento del el recurso de casación en la forma, que con la resolución de apertura del plazo probatorio, se omitió notificar al demandante impidiendo la presentación de pruebas, vulnerando con ello el derecho a la defensa. A tal efecto, corresponde dejar claramente establecido que en materia de nulidades rigen varios principios como el de especificidad, de finalidad del acto, de trascendencia y convalidación. En ese marco es que examinado el proceso se establece que la parte demandada ha presentado el memorial de sus pruebas en el juzgado 11º en lo Civil y Comercial, pero fuera del plazo previsto por el art. 149 del Cód. Proc. Trab., tomando en cuenta que fue notificado con el auto de relación procesal el 27 de marzo de 2002 (fs. 79 vta.), cuyo cierre fue decretado en fecha 15 de abril de 2002 (fs. 81 vta.), no pudiendo el empleador alegar que el término de prueba no le corría porque no se notificó al actor, lo que tampoco es evidente, conforme se tiene del memorial de fs. 81; consiguientemente, no es posible dar cabida a la nulidad impetrada, por cuanto se advierte que en la tramitación del proceso no hubo vulneración del derecho a la defensa ni infracción al debido proceso
- AUTO SUPREMO Nº 217 - Social Sucre, 30 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el indicado Auto de Vista, el representante de la Empresa demandada, interpone recurso
- a) Como fundamento del recurso de casación en la forma, expresa que con la resolución
- Por ello solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo disponiendo que se notifique a
- b) En lo que corresponde a la casación en el fondo, el recurrente realiza una
- Finalmente, la parte recurrente hace una operación matemática en la que expresa que el actor
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso con base a los antecedentes del proceso, corresponde
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
- En consecuencia, se establece que no son evidentes las infracciones acusadas tanto en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
