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    Auto Supremo AS/0217/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0217/2008

    Fecha: 30-Abr-2008

    Dr. Jaime Ampuero García


    Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

    Dr. Jaime Ampuero García
    • AUTO SUPREMO Nº 217 - Social Sucre, 30 de abril de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
    • Que, contra el indicado Auto de Vista, el representante de la Empresa demandada, interpone recurso
    • a) Como fundamento del recurso de casación en la forma, expresa que con la resolución
    • Por ello solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo disponiendo que se notifique a
    • b) En lo que corresponde a la casación en el fondo, el recurrente realiza una
    • Finalmente, la parte recurrente hace una operación matemática en la que expresa que el actor
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso con base a los antecedentes del proceso, corresponde
    • Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
    • En consecuencia, se establece que no son evidentes las infracciones acusadas tanto en el recurso
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 30 de abril de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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