Auto Supremo AS/0073/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2008

Fecha: 06-May-2008

Asimismo, el fallo recurrido resuelve el fondo de la litis con la pertinencia del art


Asimismo, el fallo recurrido resuelve el fondo de la litis con la pertinencia del art. 190 del Cód. Pdto. Civ., en correspondencia con lo demandado, cuál es el pago de daños y perjuicios al amparo del art. 984 del Cód. Civ., y en correcta apreciación de las pruebas aportadas al proceso, de donde tampoco es evidente la infracción del art. 192-2 del precitado adjetivo civil., ni mucho menos aplicables las disposiciones contenidas en los arts. 15 de la L.O.J. 251 y 252 del Cód. Civ., para dar lugar a la nulidad confusamente impetrada, por cuanto, toda nulidad obedece a un texto legal que así lo determine, esto exige el principio de especificidad que rige en materia de nulidades, como también los de trascendencia, convalidación y protección entre otros. La nulidad absoluta de carácter procesal generalmente está instituida cuando los actos y actuaciones procesales tienden a dejar a alguno de los sujetos procesales en indefensión, conculcando sus derechos no solo constitucionales sino también de naturaleza adjetiva, lo que definitivamente no sucedió en autos, por haberse tramitado conforme al orden público que revisten las normas procesales en conformidad del art. 90 del Cód. Pdto. Civ