Asimismo, el fallo recurrido resuelve el fondo de la litis con la pertinencia del art
Asimismo, el fallo recurrido resuelve el fondo de la litis con la pertinencia del art. 190 del Cód. Pdto. Civ., en correspondencia con lo demandado, cuál es el pago de daños y perjuicios al amparo del art. 984 del Cód. Civ., y en correcta apreciación de las pruebas aportadas al proceso, de donde tampoco es evidente la infracción del art. 192-2 del precitado adjetivo civil., ni mucho menos aplicables las disposiciones contenidas en los arts. 15 de la L.O.J. 251 y 252 del Cód. Civ., para dar lugar a la nulidad confusamente impetrada, por cuanto, toda nulidad obedece a un texto legal que así lo determine, esto exige el principio de especificidad que rige en materia de nulidades, como también los de trascendencia, convalidación y protección entre otros. La nulidad absoluta de carácter procesal generalmente está instituida cuando los actos y actuaciones procesales tienden a dejar a alguno de los sujetos procesales en indefensión, conculcando sus derechos no solo constitucionales sino también de naturaleza adjetiva, lo que definitivamente no sucedió en autos, por haberse tramitado conforme al orden público que revisten las normas procesales en conformidad del art. 90 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 73 Sucre, 6 de mayo de 2008
- perjuicios
- En grado de apelación deducida por los demandados, por auto de vista 353/2005 de 23
- Contra esta resolución de vista Ramón Primintela Soruco y Marlene Vargas de Primintela, amparados en
- CONSIDERANDO II
- En la especie, los recurrentes no precisan con claridad si interponen el recurso en la
- Sin embargo de tales confusiones, revisando los datos del proceso en función de la supuesta
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- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de mayo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
