En grado de apelación deducida por los demandados, por auto de vista 353/2005 de 23
PARTES: Luís Fernando Rodríguez Urcullo c/ Ramón Primintela Soruco y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 309-318, interpuesto por Ramón Primintela Soruco y Marlene Vargas de Primintela, contra el auto de vista Nº 353/2005 de 23 de junio de 2005 de fs. 306-307, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de pago de daños y perjuicios seguido por Luís Fernando Rodríguez Urcullo, contra los recurrente, la respuesta de fs. 220-221, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, en este proceso el Juez de Partido y Sentencia de Camiri Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 9 de 6 de enero de 2005 (fs. 279-284), declarando probada la demanda de fs. 111-114, disponiendo que los demandados Ramón Primintela Soruco y Marlene Vargas de Primintela, cancelen por concepto de gastos realizados por el demandante la suma de Bs. 15.857.52 equivalentes a $us. 1.967,43 al tipo de cambio de 8.06, por una parte y, por otra $us. 1.260, que sumados hacen el total de $us. 3.227,43.- a cancelarse dentro de los 10 días de ejecutoriada la sentencia. Más costas, daños y perjuicios, disponiéndose que esto último (perjuicios) se determinarán en ejecución de sentencia, toda vez que se demostró su existencia pero no su cuantificación, señala además, que no corresponde pronunciarse en esa instancia respecto a la excepción de cosa juzgada, por los fundamentos supra expuestos (fs. 282 vta. a).
En grado de apelación deducida por los demandados, por auto de vista 353/2005 de 23 de junio de 2005 de fs. 306-307, se confirma la sentencia apelada con costas
- AUTO SUPREMO Nº 73 Sucre, 6 de mayo de 2008
- perjuicios
- En grado de apelación deducida por los demandados, por auto de vista 353/2005 de 23
- Contra esta resolución de vista Ramón Primintela Soruco y Marlene Vargas de Primintela, amparados en
- CONSIDERANDO II
- En la especie, los recurrentes no precisan con claridad si interponen el recurso en la
- Sin embargo de tales confusiones, revisando los datos del proceso en función de la supuesta
- Asimismo, el fallo recurrido resuelve el fondo de la litis con la pertinencia del art
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de mayo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
