En la especie, los recurrentes no precisan con claridad si interponen el recurso en la
En la especie, los recurrentes no precisan con claridad si interponen el recurso en la forma o en el fondo o en ambos efectos, limitándose a mencionar las causales de los arts. 253 incs. 1), 2) y 3) y 254 inc. 4), sin precisar en su extenso memorial, en qué fundamentos se sustentan cada una ellas, para atacar la resolución de alzada ya sea en el fondo o en la forma, por infracción de normas sustantivas o adjetivas que se suponen vulneradas, a lo que se suma su incongruente petitorio en sentido de que se "case en la forma y en el fondo la sentencia de primer grado", omisiones por las que el recurso devendría en improcedente
- AUTO SUPREMO Nº 73 Sucre, 6 de mayo de 2008
- perjuicios
- En grado de apelación deducida por los demandados, por auto de vista 353/2005 de 23
- Contra esta resolución de vista Ramón Primintela Soruco y Marlene Vargas de Primintela, amparados en
- CONSIDERANDO II
- En la especie, los recurrentes no precisan con claridad si interponen el recurso en la
- Sin embargo de tales confusiones, revisando los datos del proceso en función de la supuesta
- Asimismo, el fallo recurrido resuelve el fondo de la litis con la pertinencia del art
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de mayo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
