POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 58 numeral 1 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 309-318. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 73 Sucre, 6 de mayo de 2008
- perjuicios
- En grado de apelación deducida por los demandados, por auto de vista 353/2005 de 23
- Contra esta resolución de vista Ramón Primintela Soruco y Marlene Vargas de Primintela, amparados en
- CONSIDERANDO II
- En la especie, los recurrentes no precisan con claridad si interponen el recurso en la
- Sin embargo de tales confusiones, revisando los datos del proceso en función de la supuesta
- Asimismo, el fallo recurrido resuelve el fondo de la litis con la pertinencia del art
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de mayo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
