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    Auto Supremo AS/0073/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0073/2008

    Fecha: 06-May-2008

    POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en


    POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 58 numeral 1 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 309-318. Con costas
    • AUTO SUPREMO Nº 73 Sucre, 6 de mayo de 2008
    • perjuicios
    • En grado de apelación deducida por los demandados, por auto de vista 353/2005 de 23
    • Contra esta resolución de vista Ramón Primintela Soruco y Marlene Vargas de Primintela, amparados en
    • CONSIDERANDO II
    • En la especie, los recurrentes no precisan con claridad si interponen el recurso en la
    • Sin embargo de tales confusiones, revisando los datos del proceso en función de la supuesta
    • Asimismo, el fallo recurrido resuelve el fondo de la litis con la pertinencia del art
    • Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 6 de mayo de 2008
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil

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