Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0073/2008
Fecha: 06-May-2008
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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AUTO SUPREMO Nº 73 Sucre, 6 de mayo de 2008
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perjuicios
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En grado de apelación deducida por los demandados, por auto de vista 353/2005 de 23
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Contra esta resolución de vista Ramón Primintela Soruco y Marlene Vargas de Primintela, amparados en
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CONSIDERANDO II
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En la especie, los recurrentes no precisan con claridad si interponen el recurso en la
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Sin embargo de tales confusiones, revisando los datos del proceso en función de la supuesta
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Asimismo, el fallo recurrido resuelve el fondo de la litis con la pertinencia del art
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Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
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POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
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Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 6 de mayo de 2008
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil
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