Sin embargo de tales confusiones, revisando los datos del proceso en función de la supuesta
Sin embargo de tales confusiones, revisando los datos del proceso en función de la supuesta infracción del art. 236 del Cód. Civ., que denuncia, e ingresando a realizar el correspondiente análisis de lo obrado, del recurso y de la resolución impugnada, se establece con claridad que el auto de vista recurrido no infringe dicha disposición legal, porque resuelve lo principal de la apelación planteada a fs. 286-293, sin realizar concesiones ultrapetita ni cohonestar con fraude procesal alguno que denuncian los recurrentes sin realizar una exhaustiva fundamentación
- AUTO SUPREMO Nº 73 Sucre, 6 de mayo de 2008
- perjuicios
- En grado de apelación deducida por los demandados, por auto de vista 353/2005 de 23
- Contra esta resolución de vista Ramón Primintela Soruco y Marlene Vargas de Primintela, amparados en
- CONSIDERANDO II
- En la especie, los recurrentes no precisan con claridad si interponen el recurso en la
- Sin embargo de tales confusiones, revisando los datos del proceso en función de la supuesta
- Asimismo, el fallo recurrido resuelve el fondo de la litis con la pertinencia del art
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de mayo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
