Contra esta resolución de vista Ramón Primintela Soruco y Marlene Vargas de Primintela, amparados en
Contra esta resolución de vista Ramón Primintela Soruco y Marlene Vargas de Primintela, amparados en los arts. 250, 251, 253 incs. 1), 2), 3), 254 inc.4), 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., sin adecuar su reclamo a las causales de procedencia que invocan, recurren de "nulidad y casación", acusando la violación de los arts. 15 de la L.O.J., 90, 252, 397 y 236 del Cód. Pdto. Civ., de los principios de pertinencia y congruencia, expresando en síntesis, que el auto de vista recurrido, está viciado de nulidad porque cohonestando con el fraude procesal del juez a quo, confirma la sentencia emitida con exceso de poder condenándoles al pago de gastos realizados por el demandado, fuera de la relación procesal y sin pronunciarse sobre la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 145-146. Piden que el Tribunal Supremo de Justicia, en uso de las facultades conferidas por los arts. 15, 58-1) de la L.O.J., se sirva anular el auto de vista Nº 353/05 de 23 de junio de 2005 y/o "casando en la forma y en el fondo, tanto la sentencia de primer grado de 6 de enero de 2005, declare improbada la demanda de fs. 111-114 y probada la excepción de cosa juzgada de fs. 145-146, en todas sus partes, con costas en ambas instancias"
- AUTO SUPREMO Nº 73 Sucre, 6 de mayo de 2008
- perjuicios
- En grado de apelación deducida por los demandados, por auto de vista 353/2005 de 23
- Contra esta resolución de vista Ramón Primintela Soruco y Marlene Vargas de Primintela, amparados en
- CONSIDERANDO II
- En la especie, los recurrentes no precisan con claridad si interponen el recurso en la
- Sin embargo de tales confusiones, revisando los datos del proceso en función de la supuesta
- Asimismo, el fallo recurrido resuelve el fondo de la litis con la pertinencia del art
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de mayo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
