A partir de lo precedente, en la definición de los tantas veces citados arts
En atención a lo anterior debe computarse el tiempo de servicios, como lo ha hecho correctamente el Ad quem por el lapso total, comprendiendo el de cesación de actividades, en cuanto ella no fue imputable al actor, protegido en este aspecto por el art. 6-e) del D. S. No. 1598 de 19 de abril de 1949, en cuanto esa circunstancia no le es atribuible; situación absolutamente distinta de la que se da en los casos de despido por causas político sindicales, si el actor no fue despedido por esos motivos, sino que cesó temporalmente en su prestación de servicios docentes, en una situación de hecho que le era ajena y que al cesar esta, fue invitado a retomar. Consiguientemente, no era pertinente la exigencia de la Resolución Ministerial a que se refiere el art. 5 del D.S. No. 16167, para acreditar un despido que no se dio y menos por causas político sindicales.
A partir de lo precedente, en la definición de los tantas veces citados arts. 120 y 163, se tiene que las acciones y derechos provenientes de la Ley General del Trabajo, caso de autos, se extinguen o prescriben en el término de 2 años de haber nacido ellas, debe tenerse presente que cuando nacen la acción y el derecho del actor es con la Resolución Rectoral No. 159/2002 fechada en 16 de noviembre de 2002, que modifica la precedente No. 164/2002 y que es atinente al tiempo de servicios del actor de la Universidad y dispone el pago de beneficios sociales; esto, en el supuesto de que tal Resolución hubiera sido notificada al demandante en la fecha de su emisión
- AUTO SUPREMO Nº 220 - Social Sucre, 02 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia por la apoderada legal del actor, Elena Guerra Espinoza, la Sala Social
- Resolución basada en el establecimiento de obrados de que el actor Carlos Alcocer Flores prestó
- Auto de Vista del que, como se tiene referido, la Universidad demandada interpone el recurso
- Con la cita y transcripción de las definiciones en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
- Refiriendo, a continuación que la X Conferencia de Rectores, emitió la Resolución No
- Afirma que el Sistema Universitario reconoce que ha existido una ruptura en la relación obrero
- Sostiene que de acuerdo con el art
- Concluye afirmando que habiendo sido demostrada la infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento anterior del recurso se establece que el mismo
- Con relación al art
- Que, la prescripción, como tema central del recurso, debe considerarse en el marco de las
- A partir de lo precedente, en la definición de los tantas veces citados arts
- Consiguientemente, el plazo de la prescripción, de 2 años, debe computárselo a partir de la
- Resultando írrito especular y argumentar en base a normas legales que no hacen al caso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
