Sostiene que de acuerdo con el art
Sostiene que de acuerdo con el art. 1505 del Código Civil, también se interrumpe el plazo de la prescripción, al reanudar el ejercicio del derecho, como reclamo del trabajador para pedir el pago beneficios sociales, que no se puede confundir este ejercicio con la misma prestación de servicios, con la cita del art. 1512 del mismo Código que señala que la prescripción corre aunque se haya reanudado los suministros o prestaciones; siendo la interpretación del actor errada y distorsiona los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento, al afirmar que el término de la prescripción se interrumpió con la continuidad laboral. Citando a continuación a Isaac Sandoval Rodríguez, sobre el contexto latinoamericano con 2 corrientes en torno a la categoría jurídica de la prescripción
- AUTO SUPREMO Nº 220 - Social Sucre, 02 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia por la apoderada legal del actor, Elena Guerra Espinoza, la Sala Social
- Resolución basada en el establecimiento de obrados de que el actor Carlos Alcocer Flores prestó
- Auto de Vista del que, como se tiene referido, la Universidad demandada interpone el recurso
- Con la cita y transcripción de las definiciones en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
- Refiriendo, a continuación que la X Conferencia de Rectores, emitió la Resolución No
- Afirma que el Sistema Universitario reconoce que ha existido una ruptura en la relación obrero
- Sostiene que de acuerdo con el art
- Concluye afirmando que habiendo sido demostrada la infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento anterior del recurso se establece que el mismo
- Con relación al art
- Que, la prescripción, como tema central del recurso, debe considerarse en el marco de las
- A partir de lo precedente, en la definición de los tantas veces citados arts
- Consiguientemente, el plazo de la prescripción, de 2 años, debe computárselo a partir de la
- Resultando írrito especular y argumentar en base a normas legales que no hacen al caso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
