Auto Supremo AS/0220/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2008

Fecha: 02-May-2008

Sostiene que de acuerdo con el art


Sostiene que de acuerdo con el art. 1505 del Código Civil, también se interrumpe el plazo de la prescripción, al reanudar el ejercicio del derecho, como reclamo del trabajador para pedir el pago beneficios sociales, que no se puede confundir este ejercicio con la misma prestación de servicios, con la cita del art. 1512 del mismo Código que señala que la prescripción corre aunque se haya reanudado los suministros o prestaciones; siendo la interpretación del actor errada y distorsiona los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento, al afirmar que el término de la prescripción se interrumpió con la continuidad laboral. Citando a continuación a Isaac Sandoval Rodríguez, sobre el contexto latinoamericano con 2 corrientes en torno a la categoría jurídica de la prescripción