Auto Supremo AS/0220/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2008

Fecha: 02-May-2008

Con la cita y transcripción de las definiciones en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,


CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs. 216-219, interpuesto en el fondo, se tiene que el mismo esta fundamentado con un recuento y análisis de los antecedentes del proceso, a partir de la demanda y las pretensiones de la misma, sobre reconocimiento al actor del lapso del receso en la Universidad por intervención gubernamental, en agosto de 1980 a junio de 1981, como computable en el tiempo de servicios para efectos del pago de beneficios sociales.

Con la cita y transcripción de las definiciones en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, sobre cesantía, etc., concluye que al haber cesantía o interrupción, ya no existe el vínculo obrero patronal; citando antecedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo sobre circunstancias similares en 1971 con relación a esa situación y la resultante de la prescripción del derecho al no ejercitar la acción cuando nace aquél, al darse la situación de hecho, con el cierre de la Universidad; alega que es cuando debió el actor Carlos Alcocer, interponer reclamo por beneficios sociales y que no ha ejercido por más de 20 años