Con la cita y transcripción de las definiciones en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs. 216-219, interpuesto en el fondo, se tiene que el mismo esta fundamentado con un recuento y análisis de los antecedentes del proceso, a partir de la demanda y las pretensiones de la misma, sobre reconocimiento al actor del lapso del receso en la Universidad por intervención gubernamental, en agosto de 1980 a junio de 1981, como computable en el tiempo de servicios para efectos del pago de beneficios sociales.
Con la cita y transcripción de las definiciones en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, sobre cesantía, etc., concluye que al haber cesantía o interrupción, ya no existe el vínculo obrero patronal; citando antecedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo sobre circunstancias similares en 1971 con relación a esa situación y la resultante de la prescripción del derecho al no ejercitar la acción cuando nace aquél, al darse la situación de hecho, con el cierre de la Universidad; alega que es cuando debió el actor Carlos Alcocer, interponer reclamo por beneficios sociales y que no ha ejercido por más de 20 años
- AUTO SUPREMO Nº 220 - Social Sucre, 02 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia por la apoderada legal del actor, Elena Guerra Espinoza, la Sala Social
- Resolución basada en el establecimiento de obrados de que el actor Carlos Alcocer Flores prestó
- Auto de Vista del que, como se tiene referido, la Universidad demandada interpone el recurso
- Con la cita y transcripción de las definiciones en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
- Refiriendo, a continuación que la X Conferencia de Rectores, emitió la Resolución No
- Afirma que el Sistema Universitario reconoce que ha existido una ruptura en la relación obrero
- Sostiene que de acuerdo con el art
- Concluye afirmando que habiendo sido demostrada la infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento anterior del recurso se establece que el mismo
- Con relación al art
- Que, la prescripción, como tema central del recurso, debe considerarse en el marco de las
- A partir de lo precedente, en la definición de los tantas veces citados arts
- Consiguientemente, el plazo de la prescripción, de 2 años, debe computárselo a partir de la
- Resultando írrito especular y argumentar en base a normas legales que no hacen al caso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
