Que, la prescripción, como tema central del recurso, debe considerarse en el marco de las
Que, la prescripción, como tema central del recurso, debe considerarse en el marco de las normas legales que le son propias a la materia en un proceso social como el de autos y, en ese contexto se tiene primero, que la relación laboral del actor con la Universidad de Chuquisaca se da a partir del 1º de febrero de 1972 hasta su retiro por decisión personal en 24 de mayo de 2002, con un interregno en cumplimiento del D.S. No. 17554 de 10 de agosto de 1980, cuyo art. 2º decreta la suspensión temporal de las actividades universitarias; hasta su retorno y reincorporación a la cátedra universitaria en la Facultad de Medicina a invitación del Rector de entonces, mediante memorando en 1º de junio de 1981
- AUTO SUPREMO Nº 220 - Social Sucre, 02 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia por la apoderada legal del actor, Elena Guerra Espinoza, la Sala Social
- Resolución basada en el establecimiento de obrados de que el actor Carlos Alcocer Flores prestó
- Auto de Vista del que, como se tiene referido, la Universidad demandada interpone el recurso
- Con la cita y transcripción de las definiciones en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
- Refiriendo, a continuación que la X Conferencia de Rectores, emitió la Resolución No
- Afirma que el Sistema Universitario reconoce que ha existido una ruptura en la relación obrero
- Sostiene que de acuerdo con el art
- Concluye afirmando que habiendo sido demostrada la infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento anterior del recurso se establece que el mismo
- Con relación al art
- Que, la prescripción, como tema central del recurso, debe considerarse en el marco de las
- A partir de lo precedente, en la definición de los tantas veces citados arts
- Consiguientemente, el plazo de la prescripción, de 2 años, debe computárselo a partir de la
- Resultando írrito especular y argumentar en base a normas legales que no hacen al caso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
