Con relación al art
Con relación al art. 13, invocado en el petitorio como infringido, resulta impertinente en el contexto del recurso, ya que el fondo de la controversia está referido al reintegro de beneficios sociales, por un lapso de cesantía en la prestación de servicios por causas ajenas a la voluntad del actor. Beneficios que ya en parte han sido reconocidos y cancelados, en cumplimiento de las Resoluciones Rectorales No. 164/2002 y 195/2002 de Fs. 8 y 14, por lo que es carente de sentido la acusación que, además, no ha sido fundamentada esa presunta violación, en cumplimiento del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil; por lo que no corresponde pronunciamiento alguno del Tribunal con relación al punto
- AUTO SUPREMO Nº 220 - Social Sucre, 02 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia por la apoderada legal del actor, Elena Guerra Espinoza, la Sala Social
- Resolución basada en el establecimiento de obrados de que el actor Carlos Alcocer Flores prestó
- Auto de Vista del que, como se tiene referido, la Universidad demandada interpone el recurso
- Con la cita y transcripción de las definiciones en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
- Refiriendo, a continuación que la X Conferencia de Rectores, emitió la Resolución No
- Afirma que el Sistema Universitario reconoce que ha existido una ruptura en la relación obrero
- Sostiene que de acuerdo con el art
- Concluye afirmando que habiendo sido demostrada la infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento anterior del recurso se establece que el mismo
- Con relación al art
- Que, la prescripción, como tema central del recurso, debe considerarse en el marco de las
- A partir de lo precedente, en la definición de los tantas veces citados arts
- Consiguientemente, el plazo de la prescripción, de 2 años, debe computárselo a partir de la
- Resultando írrito especular y argumentar en base a normas legales que no hacen al caso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
