Auto Supremo AS/0220/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2008

Fecha: 02-May-2008

Con relación al art


Con relación al art. 13, invocado en el petitorio como infringido, resulta impertinente en el contexto del recurso, ya que el fondo de la controversia está referido al reintegro de beneficios sociales, por un lapso de cesantía en la prestación de servicios por causas ajenas a la voluntad del actor. Beneficios que ya en parte han sido reconocidos y cancelados, en cumplimiento de las Resoluciones Rectorales No. 164/2002 y 195/2002 de Fs. 8 y 14, por lo que es carente de sentido la acusación que, además, no ha sido fundamentada esa presunta violación, en cumplimiento del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil; por lo que no corresponde pronunciamiento alguno del Tribunal con relación al punto