Auto Supremo AS/0220/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2008

Fecha: 02-May-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Por lo que se establece que no son evidentes las infracciones legales acusadas, si el Ad quem obró en el marco de sus atribuciones jurisdiccionales y con cumplimiento de los arts. 236 y 237 del Código Procesal Civil, sin incurrir en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, como se pretende en el recurso sin dar cumplimiento a la previsión del art. 253-3) del mismo Adjetivo, evidenciando lo afirmado al respecto con documentación o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del Juzgador.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 228 que se pronuncia por la anulación de obrados, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 216-219. Con costas