Resolución basada en el establecimiento de obrados de que el actor Carlos Alcocer Flores prestó
Resolución basada en el establecimiento de obrados de que el actor Carlos Alcocer Flores prestó servicios a la Universidad demandada en el periodo comprendido entre el 1º de febrero de 1972 y el 24 de mayo de 2002, con una interrupción de 10 meses entre agosto de 1980 y junio de 1981, no imputable al actor de acuerdo con el art. 6 del D. S. No. 1592, de 19 de abril de 1948 que determina que el tiempo de servicios se computará comprendiendo las interrupciones al trabajo por causas ajenas al trabajador. Consiguientemente, al no haberse interrumpido el plazo de la prescripción de los art. 120 y 163 de la Ley General y su Reglamento respectivamente, corresponde reconocer a favor del demandante, la indemnización por años de servicio, comprendidos desde el 1º de febrero de 1972 al 18 de agosto de agosto de 1980
- AUTO SUPREMO Nº 220 - Social Sucre, 02 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia por la apoderada legal del actor, Elena Guerra Espinoza, la Sala Social
- Resolución basada en el establecimiento de obrados de que el actor Carlos Alcocer Flores prestó
- Auto de Vista del que, como se tiene referido, la Universidad demandada interpone el recurso
- Con la cita y transcripción de las definiciones en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
- Refiriendo, a continuación que la X Conferencia de Rectores, emitió la Resolución No
- Afirma que el Sistema Universitario reconoce que ha existido una ruptura en la relación obrero
- Sostiene que de acuerdo con el art
- Concluye afirmando que habiendo sido demostrada la infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento anterior del recurso se establece que el mismo
- Con relación al art
- Que, la prescripción, como tema central del recurso, debe considerarse en el marco de las
- A partir de lo precedente, en la definición de los tantas veces citados arts
- Consiguientemente, el plazo de la prescripción, de 2 años, debe computárselo a partir de la
- Resultando írrito especular y argumentar en base a normas legales que no hacen al caso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
