Auto Supremo AS/0220/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2008

Fecha: 02-May-2008

Consiguientemente, el plazo de la prescripción, de 2 años, debe computárselo a partir de la


Consiguientemente, el plazo de la prescripción, de 2 años, debe computárselo a partir de la data antes citada a la de la demanda que, de acuerdo al cargo de presentación de Fs. 48 Vlta., en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, para sorteo del A quo, es el 13 de noviembre de 2003. De donde se concluye que la acción fue ejercitada en resguardo del derecho, un año antes de que se opere su extinción