CONSIDERANDO IV: Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración
Que, en lo relativo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado por R. S. No. 216145 de 3 agosto de 1995, no menos invocada por la recurrente, se tiene que la entidad demandada no ha cumplido con la obligación procesal que le imponen los art. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, si pretendía desvirtuar los fundamentos de la acción y, en ese orden, si la actora fue contratada en ese marco normativo como se afirma, no consta de obrados el cumplimiento de procedimientos para la adjudicación del servicio, mediante invitación o convocatoria a postulantes a ese desempeño, en base a un perfil, alcance de trabajo y/o pliego de condiciones, actas de presentación de solicitudes o postulación de los proponentes, de calificación, selección y resolución de adjudicación del servicio. Omisión que lleva a presumir la inexactitud de lo afirmado al respecto en el recurso.
CONSIDERANDO IV: Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración que, en ese sentido, efectúe una de las partes si la misma se origina por el objeto y la causa en lo pactado, lo que condice con la materia y alcances que los contratantes acuerdan a la relación que establecen que, en el caso es la prestación de servicios profesionales, que no puede ser sino laboral; teniendo presente la naturaleza, condiciones y circunstancias en la que se cumple, en los términos de lo pactado, como expresión visible de un acuerdo de voluntades entre las partes, para esa prestación de servicios en su calidad profesional con licenciatura en Psicología, en un proyecto de salud, en un área vulnerable ya señalada antes, en el marco de un convenio de Gobiernos, a través de una mecanismo operativo y ejecutor que es el PROSIN, demandado en autos
- AUTO SUPREMO Nº 221 - Social Sucre, 02 de mayo de 2008
- Apelada la Sentencia a Fs
- Continúa, refiriendo que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, de acuerdo
- En el fondo, acusa una serie de violaciones y conculcaciones a normas legales laborales, sin
- En lo atinente al primer aspecto, afirma que el PROSIN es una unidad dependiente del
- El Ministerio de Salud -prosigue- está prohibido de firmar contratos laborales porque su personal no
- Definición que no ha tomado el cuenta el Juez, como tampoco los contratos adjuntos en
- Tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido no consideran las citadas normas, aplicando
- En lo que hace al recurso en el fondo su conocimiento corresponde a partir, del
- Sin que quede en claro el concepto, los alcances legales y jurídicos de este contrato,
- Por la Cláusula Primera del citado contrato se establece que, por convenio de 27 de
- En el análisis de lo anterior, debe considerarse fundamentalmente, el recurso de casación, partiendo de
- Lo que implica que siendo el contrato anterior a la promulgación, publicación y vigencia de
- CONSIDERANDO IV: Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- Que de lo anteriormente relacionado se concluye que la demandada no ha probada absolutamente nada,
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
