Auto Supremo AS/0221/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2008

Fecha: 02-May-2008

CONSIDERANDO IV: Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración


Que, en lo relativo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado por R. S. No. 216145 de 3 agosto de 1995, no menos invocada por la recurrente, se tiene que la entidad demandada no ha cumplido con la obligación procesal que le imponen los art. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, si pretendía desvirtuar los fundamentos de la acción y, en ese orden, si la actora fue contratada en ese marco normativo como se afirma, no consta de obrados el cumplimiento de procedimientos para la adjudicación del servicio, mediante invitación o convocatoria a postulantes a ese desempeño, en base a un perfil, alcance de trabajo y/o pliego de condiciones, actas de presentación de solicitudes o postulación de los proponentes, de calificación, selección y resolución de adjudicación del servicio. Omisión que lleva a presumir la inexactitud de lo afirmado al respecto en el recurso.

CONSIDERANDO IV: Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración que, en ese sentido, efectúe una de las partes si la misma se origina por el objeto y la causa en lo pactado, lo que condice con la materia y alcances que los contratantes acuerdan a la relación que establecen que, en el caso es la prestación de servicios profesionales, que no puede ser sino laboral; teniendo presente la naturaleza, condiciones y circunstancias en la que se cumple, en los términos de lo pactado, como expresión visible de un acuerdo de voluntades entre las partes, para esa prestación de servicios en su calidad profesional con licenciatura en Psicología, en un proyecto de salud, en un área vulnerable ya señalada antes, en el marco de un convenio de Gobiernos, a través de una mecanismo operativo y ejecutor que es el PROSIN, demandado en autos