Auto Supremo AS/0221/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2008

Fecha: 02-May-2008

Continúa, refiriendo que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, de acuerdo


CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs. 142-145 interpuesto en la forma y el fondo, se tiene que, en una extensa relación en la forma, al amparo de la previsión del art. 254 del Adjetivo Civil y, con la cita de los arts. 117 del Código Procesal del Trabajo, 90, 120 y 128 del Procedimiento Civil impugna la citación a Belizaida Solíz con la demanda, alegando que ella carece de capacidad legal para representar a la Entidad, en cuanto es una funcionaria sin "representatividad", por lo que a Fs. 13 devuelve el cedulón de la supuesta citación.

Continúa, refiriendo que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, de acuerdo con el citado art. 90; y, la citación con la demanda y reconvención debe ser personal como prevé el también citado art. 120 y, el 128 que dispone que será nula toda renuncia a la citación con la demanda y reconvención, así mismo toda citación que no se ajuste a estos preceptos; concluye pidiendo que, al amparo de estas previsiones legales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, advertida de la nulidad acusada, declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo