Continúa, refiriendo que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, de acuerdo
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs. 142-145 interpuesto en la forma y el fondo, se tiene que, en una extensa relación en la forma, al amparo de la previsión del art. 254 del Adjetivo Civil y, con la cita de los arts. 117 del Código Procesal del Trabajo, 90, 120 y 128 del Procedimiento Civil impugna la citación a Belizaida Solíz con la demanda, alegando que ella carece de capacidad legal para representar a la Entidad, en cuanto es una funcionaria sin "representatividad", por lo que a Fs. 13 devuelve el cedulón de la supuesta citación.
Continúa, refiriendo que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, de acuerdo con el citado art. 90; y, la citación con la demanda y reconvención debe ser personal como prevé el también citado art. 120 y, el 128 que dispone que será nula toda renuncia a la citación con la demanda y reconvención, así mismo toda citación que no se ajuste a estos preceptos; concluye pidiendo que, al amparo de estas previsiones legales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, advertida de la nulidad acusada, declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- AUTO SUPREMO Nº 221 - Social Sucre, 02 de mayo de 2008
- Apelada la Sentencia a Fs
- Continúa, refiriendo que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, de acuerdo
- En el fondo, acusa una serie de violaciones y conculcaciones a normas legales laborales, sin
- En lo atinente al primer aspecto, afirma que el PROSIN es una unidad dependiente del
- El Ministerio de Salud -prosigue- está prohibido de firmar contratos laborales porque su personal no
- Definición que no ha tomado el cuenta el Juez, como tampoco los contratos adjuntos en
- Tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido no consideran las citadas normas, aplicando
- En lo que hace al recurso en el fondo su conocimiento corresponde a partir, del
- Sin que quede en claro el concepto, los alcances legales y jurídicos de este contrato,
- Por la Cláusula Primera del citado contrato se establece que, por convenio de 27 de
- En el análisis de lo anterior, debe considerarse fundamentalmente, el recurso de casación, partiendo de
- Lo que implica que siendo el contrato anterior a la promulgación, publicación y vigencia de
- CONSIDERANDO IV: Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- Que de lo anteriormente relacionado se concluye que la demandada no ha probada absolutamente nada,
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
