Auto Supremo AS/0221/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2008

Fecha: 02-May-2008

Regístrese, notifíquese y devuélvase


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 151-152 que se pronuncia por la anulación de obrados, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 142-145. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178.

Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase