En el análisis de lo anterior, debe considerarse fundamentalmente, el recurso de casación, partiendo de
Debiendo tenerse presente que los términos del contrato analizado perfilan una relación laboral, para la prestación de servicios profesionales, en una entidad dependiente de un viceministerio, y que tal nexo de dependencia no tiene más carácter que el de la ejecución del convenio, en cuanto es emergente no de una acción o definición de políticas sociales y de salud del Estado, sino un convenio con un Gobierno extranjero que, se presume financia el costo operativo de ese Proyecto, lo que lleva a la conclusión de que los recursos, para fines del caso, cancelación de salarios, no provienen del Tesoro General de la Nación; aspecto importante para determinar el estatus de la actora con relación al empleador, el que no es sino un mecanismo operativo con relación institucional en la estructura del Poder Ejecutivo del Estado, pero independiente para la ejecución del proyecto.
En el análisis de lo anterior, debe considerarse fundamentalmente, el recurso de casación, partiendo de la premisa de que constituye una demanda nueva de puro derecho y, en ese orden la recurrente ocurre a la cita de normas legales en términos generales, sin concretar ni precisar aquella específica sobre la que argumenta y, cuando lo hace como en el caso del art. 28 de la Ley No. 1178, ella resulta impertinente, ya que no define como se dice al servidor público, sino establece la Responsabilidad por la Función Pública comprendiendo, obviamente a aquél
- AUTO SUPREMO Nº 221 - Social Sucre, 02 de mayo de 2008
- Apelada la Sentencia a Fs
- Continúa, refiriendo que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, de acuerdo
- En el fondo, acusa una serie de violaciones y conculcaciones a normas legales laborales, sin
- En lo atinente al primer aspecto, afirma que el PROSIN es una unidad dependiente del
- El Ministerio de Salud -prosigue- está prohibido de firmar contratos laborales porque su personal no
- Definición que no ha tomado el cuenta el Juez, como tampoco los contratos adjuntos en
- Tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido no consideran las citadas normas, aplicando
- En lo que hace al recurso en el fondo su conocimiento corresponde a partir, del
- Sin que quede en claro el concepto, los alcances legales y jurídicos de este contrato,
- Por la Cláusula Primera del citado contrato se establece que, por convenio de 27 de
- En el análisis de lo anterior, debe considerarse fundamentalmente, el recurso de casación, partiendo de
- Lo que implica que siendo el contrato anterior a la promulgación, publicación y vigencia de
- CONSIDERANDO IV: Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- Que de lo anteriormente relacionado se concluye que la demandada no ha probada absolutamente nada,
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
