Auto Supremo AS/0221/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2008

Fecha: 02-May-2008

En el análisis de lo anterior, debe considerarse fundamentalmente, el recurso de casación, partiendo de


Debiendo tenerse presente que los términos del contrato analizado perfilan una relación laboral, para la prestación de servicios profesionales, en una entidad dependiente de un viceministerio, y que tal nexo de dependencia no tiene más carácter que el de la ejecución del convenio, en cuanto es emergente no de una acción o definición de políticas sociales y de salud del Estado, sino un convenio con un Gobierno extranjero que, se presume financia el costo operativo de ese Proyecto, lo que lleva a la conclusión de que los recursos, para fines del caso, cancelación de salarios, no provienen del Tesoro General de la Nación; aspecto importante para determinar el estatus de la actora con relación al empleador, el que no es sino un mecanismo operativo con relación institucional en la estructura del Poder Ejecutivo del Estado, pero independiente para la ejecución del proyecto.

En el análisis de lo anterior, debe considerarse fundamentalmente, el recurso de casación, partiendo de la premisa de que constituye una demanda nueva de puro derecho y, en ese orden la recurrente ocurre a la cita de normas legales en términos generales, sin concretar ni precisar aquella específica sobre la que argumenta y, cuando lo hace como en el caso del art. 28 de la Ley No. 1178, ella resulta impertinente, ya que no define como se dice al servidor público, sino establece la Responsabilidad por la Función Pública comprendiendo, obviamente a aquél