Que de lo anteriormente relacionado se concluye que la demandada no ha probada absolutamente nada,
Que de lo anteriormente relacionado se concluye que la demandada no ha probada absolutamente nada, con relación a las afirmaciones contenidas en su memorial de oposición de excepción de impersonería, que constituye la contestación a la demanda; sin que haya cumplido con su deber procesal en la materia, con relación al principio de inversión de la prueba, arts. 3-h), 66 y 150 del Procedimiento del Trabajo, para demostrar y probar lo sostenido a lo largo en la causa en su posición procesal, desvirtuando las pretensiones de la actora con relación a la naturaleza jurídica y legal de la relación contractual entre las partes, para la prestación de servicios de orden profesional
- AUTO SUPREMO Nº 221 - Social Sucre, 02 de mayo de 2008
- Apelada la Sentencia a Fs
- Continúa, refiriendo que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, de acuerdo
- En el fondo, acusa una serie de violaciones y conculcaciones a normas legales laborales, sin
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- Definición que no ha tomado el cuenta el Juez, como tampoco los contratos adjuntos en
- Tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido no consideran las citadas normas, aplicando
- En lo que hace al recurso en el fondo su conocimiento corresponde a partir, del
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- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- Que de lo anteriormente relacionado se concluye que la demandada no ha probada absolutamente nada,
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
