Auto Supremo AS/0221/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2008

Fecha: 02-May-2008

Que de lo anteriormente relacionado se concluye que la demandada no ha probada absolutamente nada,


Que de lo anteriormente relacionado se concluye que la demandada no ha probada absolutamente nada, con relación a las afirmaciones contenidas en su memorial de oposición de excepción de impersonería, que constituye la contestación a la demanda; sin que haya cumplido con su deber procesal en la materia, con relación al principio de inversión de la prueba, arts. 3-h), 66 y 150 del Procedimiento del Trabajo, para demostrar y probar lo sostenido a lo largo en la causa en su posición procesal, desvirtuando las pretensiones de la actora con relación a la naturaleza jurídica y legal de la relación contractual entre las partes, para la prestación de servicios de orden profesional