Auto Supremo AS/0221/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2008

Fecha: 02-May-2008

En lo que hace al recurso en el fondo su conocimiento corresponde a partir, del


Con relación al segundo aspecto, de la inseguridad jurídica, afirma que el fallo recurrido crea esa condición al emitirlo contradictoriamente con otro similar en el que se pronunció por que debe aplicarse la Ley Safco. Por lo que, al haber sido indebidamente aplicadas las normas laborales en alzada, al evidenciarse que las que deberían aplicarse son las de la Ley No. 1178; en casación, en nombre y representación de la entidad estatal demandada, solicita del Supremo Tribunal, case el Auto recurrido, disponiendo no haber lugar a los beneficios sociales solicitados.

CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se tiene con relación a su planteamiento en la forma que, definitivamente el mismo es irrelevante en su contenido y argumentación, simplemente por el principio de la preclusión del art. 3-e) si se tiene presente que tanto la demanda de Fs. 3, como su ampliación de Fs. 7 fueron citadas personalmente a Belizaida Solíz Balcazar, a Fs. 6 y 8, no siendo evidente la citación por cédula, resultando extraña la devolución de cedulones a Fs. 13. Actuaciones procesales que fueron convalidadas por la apoderada legal de PROSIN a Fs. 23-25, al oponer excepción de impersonería y, más aún al apelar a Fs. 32-34 del Auto de Fs. 30 Vlta. que la declara improbada. Sin que tal extremo merezca mayor análisis ni comentario y, menos aún, la pretendida anulación de obrados en base a lo anterior, que resulta írrita por desconocimiento de la previsión del art. 251-I del Adjetivo Civil.

En lo que hace al recurso en el fondo su conocimiento corresponde a partir, del contrato de Fs. 17-22 suscrito por la demandante por una parte y, por otra el Viceministro de Salud y la Directora Ejecutiva del Proyecto de Salud Integral, por el que determina la existencia de relación laboral entre las partes y que ella se daba en el marco contractual laboral, para la prestación de servicios profesionales no especificados en las cláusulas Tercera y Sexta, referidas al objeto del contrato y las obligaciones de la contratada como técnico de la División Sida-PROSIN en la Regional de Santa Cruz