En lo que hace al recurso en el fondo su conocimiento corresponde a partir, del
Con relación al segundo aspecto, de la inseguridad jurídica, afirma que el fallo recurrido crea esa condición al emitirlo contradictoriamente con otro similar en el que se pronunció por que debe aplicarse la Ley Safco. Por lo que, al haber sido indebidamente aplicadas las normas laborales en alzada, al evidenciarse que las que deberían aplicarse son las de la Ley No. 1178; en casación, en nombre y representación de la entidad estatal demandada, solicita del Supremo Tribunal, case el Auto recurrido, disponiendo no haber lugar a los beneficios sociales solicitados.
CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se tiene con relación a su planteamiento en la forma que, definitivamente el mismo es irrelevante en su contenido y argumentación, simplemente por el principio de la preclusión del art. 3-e) si se tiene presente que tanto la demanda de Fs. 3, como su ampliación de Fs. 7 fueron citadas personalmente a Belizaida Solíz Balcazar, a Fs. 6 y 8, no siendo evidente la citación por cédula, resultando extraña la devolución de cedulones a Fs. 13. Actuaciones procesales que fueron convalidadas por la apoderada legal de PROSIN a Fs. 23-25, al oponer excepción de impersonería y, más aún al apelar a Fs. 32-34 del Auto de Fs. 30 Vlta. que la declara improbada. Sin que tal extremo merezca mayor análisis ni comentario y, menos aún, la pretendida anulación de obrados en base a lo anterior, que resulta írrita por desconocimiento de la previsión del art. 251-I del Adjetivo Civil.
En lo que hace al recurso en el fondo su conocimiento corresponde a partir, del contrato de Fs. 17-22 suscrito por la demandante por una parte y, por otra el Viceministro de Salud y la Directora Ejecutiva del Proyecto de Salud Integral, por el que determina la existencia de relación laboral entre las partes y que ella se daba en el marco contractual laboral, para la prestación de servicios profesionales no especificados en las cláusulas Tercera y Sexta, referidas al objeto del contrato y las obligaciones de la contratada como técnico de la División Sida-PROSIN en la Regional de Santa Cruz
- AUTO SUPREMO Nº 221 - Social Sucre, 02 de mayo de 2008
- Apelada la Sentencia a Fs
- Continúa, refiriendo que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, de acuerdo
- En el fondo, acusa una serie de violaciones y conculcaciones a normas legales laborales, sin
- En lo atinente al primer aspecto, afirma que el PROSIN es una unidad dependiente del
- El Ministerio de Salud -prosigue- está prohibido de firmar contratos laborales porque su personal no
- Definición que no ha tomado el cuenta el Juez, como tampoco los contratos adjuntos en
- Tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido no consideran las citadas normas, aplicando
- En lo que hace al recurso en el fondo su conocimiento corresponde a partir, del
- Sin que quede en claro el concepto, los alcances legales y jurídicos de este contrato,
- Por la Cláusula Primera del citado contrato se establece que, por convenio de 27 de
- En el análisis de lo anterior, debe considerarse fundamentalmente, el recurso de casación, partiendo de
- Lo que implica que siendo el contrato anterior a la promulgación, publicación y vigencia de
- CONSIDERANDO IV: Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- Que de lo anteriormente relacionado se concluye que la demandada no ha probada absolutamente nada,
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
