Por la Cláusula Primera del citado contrato se establece que, por convenio de 27 de
Por la Cláusula Primera del citado contrato se establece que, por convenio de 27 de agosto de 1988, los Gobiernos de Bolivia y el de los Estados Unidos de Norteamérica acuerdan, con la definición de mejorar la salud de la población boliviana, la creación de una entidad ejecutora denominada "Proyecto de Salud Integral - PROSIN", dependiente del Viceministerio de Salud
- AUTO SUPREMO Nº 221 - Social Sucre, 02 de mayo de 2008
- Apelada la Sentencia a Fs
- Continúa, refiriendo que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, de acuerdo
- En el fondo, acusa una serie de violaciones y conculcaciones a normas legales laborales, sin
- En lo atinente al primer aspecto, afirma que el PROSIN es una unidad dependiente del
- El Ministerio de Salud -prosigue- está prohibido de firmar contratos laborales porque su personal no
- Definición que no ha tomado el cuenta el Juez, como tampoco los contratos adjuntos en
- Tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido no consideran las citadas normas, aplicando
- En lo que hace al recurso en el fondo su conocimiento corresponde a partir, del
- Sin que quede en claro el concepto, los alcances legales y jurídicos de este contrato,
- Por la Cláusula Primera del citado contrato se establece que, por convenio de 27 de
- En el análisis de lo anterior, debe considerarse fundamentalmente, el recurso de casación, partiendo de
- Lo que implica que siendo el contrato anterior a la promulgación, publicación y vigencia de
- CONSIDERANDO IV: Que, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- Que de lo anteriormente relacionado se concluye que la demandada no ha probada absolutamente nada,
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
