CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jaime Luna Peñaloza c/ Jorge Córdova Serrudo
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 114-115, interpuesto por Jaime Luna Peñaloza, contra el Auto de Vista Nº 059/2004 SSA-III de 8 de marzo de 2004, cursante a fs. 111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra Jorge Córdova Serrudo sobre pago de beneficios sociales; el auto que concede el recurso de fs. 119, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 57/2002 de 17 de agosto de 2002, de fs. 63-64, declarando probada la demanda de fs. 2, con costas; disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de $us. 5.937,40 por concepto de indemnización, desahucio, 12 meses de sueldos devengados, vacaciones por dos gestiones y aguinaldo por duodécimas de la gestión 2000
- AUTO SUPREMO Nº 292 - Social Sucre, 02 de junio de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Que contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación o nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
- Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y las disposiciones legales sobre las que
- Que, a ese efecto, es menester indicar que por mandato del art
- Que, en la especie, se establece con absoluta certeza que entre las partes no se
- Consiguientemente, conforme ha resuelto el Tribunal de alzada, no se ha demostrado en autos que
- Por lo relacionado, no siendo evidente que el Tribunal ad quem hubiera vulnerado las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
