POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 114-115, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 292 - Social Sucre, 02 de junio de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Que contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación o nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
- Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y las disposiciones legales sobre las que
- Que, a ese efecto, es menester indicar que por mandato del art
- Que, en la especie, se establece con absoluta certeza que entre las partes no se
- Consiguientemente, conforme ha resuelto el Tribunal de alzada, no se ha demostrado en autos que
- Por lo relacionado, no siendo evidente que el Tribunal ad quem hubiera vulnerado las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
