Auto Supremo AS/0292/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2008

Fecha: 02-Jun-2008

Que, en la especie, se establece con absoluta certeza que entre las partes no se


Que, en la especie, se establece con absoluta certeza que entre las partes no se dieron las exigencias particulares referidas, por cuanto, primero, no se demostró la dependencia ni subordinación, ya que el documento de fs. 1 evidencia no el pago de un salario sino la cancelación de honorarios profesionales y que las declaraciones testificales no son uniformes al respecto; originando, con ello, que el principio de proteccionismo que orienta el Derecho del Trabajo no pueda exceder los límites de las presunciones establecidas por ley