Que, a ese efecto, es menester indicar que por mandato del art
Que, a ese efecto, es menester indicar que por mandato del art. 1º de la L.G.T., el ámbito de su aplicación implica con carácter general todos los derechos y obligaciones emergentes del trabajo con excepción del agrícola, los funcionarios y empleados públicos del Ejército, los que perciben dineros del T.G.N. y los designados por nombramiento directo. Por su parte el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad la referida disposición legal establece que las características de la relación laboral están constituidas por la relación de dependencia, subordinación, trabajar para tercera persona y la percepción de una remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestaciones
- AUTO SUPREMO Nº 292 - Social Sucre, 02 de junio de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Que contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación o nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
- Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y las disposiciones legales sobre las que
- Que, a ese efecto, es menester indicar que por mandato del art
- Que, en la especie, se establece con absoluta certeza que entre las partes no se
- Consiguientemente, conforme ha resuelto el Tribunal de alzada, no se ha demostrado en autos que
- Por lo relacionado, no siendo evidente que el Tribunal ad quem hubiera vulnerado las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
