Auto Supremo AS/0292/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2008

Fecha: 02-Jun-2008

Consiguientemente, conforme ha resuelto el Tribunal de alzada, no se ha demostrado en autos que


Consiguientemente, conforme ha resuelto el Tribunal de alzada, no se ha demostrado en autos que el actor hubiera prestado servicios en beneficio del demandado bajo su dependencia y exclusividad, ni que hubiera existido continuidad, no pudiendo aplicarse tampoco a favor del demandante el principio de primacía de la realidad, por lo que no se encuentra dentro del ámbito y alcance de las disposiciones legales contenidas en la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, por el contrario, habiéndose acreditado el pago de honorarios profesionales, su regulación se enmarca a las previsiones de orden civil, ante cuyos Tribunales tendrá que intentar el reclamo de sus pretensiones