CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
Que, el auto de vista de 8 de marzo de 2004 (fs. 111), resolviendo el recurso ordinario de apelación planteado por la parte demandada a fs. 67-70, resolvió revocar la sentencia, declarando improbada la demanda, entendiendo que entre las partes no existió relación laboral en la forma prevista por el art. 1º de la L.G.T., por cuanto si bien los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., sustentan el principio de inversión de la prueba, empero no priva al trabajador de aportar las suyas, por lo que el recibo de fs. 1 de $us. 600, no puede considerarse sino como el pago de honorarios profesionales por los meses de septiembre y octubre de 1999 ya que no cumple con la exigencia del art. 161 del mencionado adjetivo laboral, y que los documentos de fs. 31-32, las declaraciones testificales y la confesión no demuestran que existió relación laboral
- AUTO SUPREMO Nº 292 - Social Sucre, 02 de junio de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Que contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación o nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
- Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y las disposiciones legales sobre las que
- Que, a ese efecto, es menester indicar que por mandato del art
- Que, en la especie, se establece con absoluta certeza que entre las partes no se
- Consiguientemente, conforme ha resuelto el Tribunal de alzada, no se ha demostrado en autos que
- Por lo relacionado, no siendo evidente que el Tribunal ad quem hubiera vulnerado las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
