Auto Supremo AS/0292/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2008

Fecha: 02-Jun-2008

CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene


CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:

Que, el auto de vista de 8 de marzo de 2004 (fs. 111), resolviendo el recurso ordinario de apelación planteado por la parte demandada a fs. 67-70, resolvió revocar la sentencia, declarando improbada la demanda, entendiendo que entre las partes no existió relación laboral en la forma prevista por el art. 1º de la L.G.T., por cuanto si bien los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., sustentan el principio de inversión de la prueba, empero no priva al trabajador de aportar las suyas, por lo que el recibo de fs. 1 de $us. 600, no puede considerarse sino como el pago de honorarios profesionales por los meses de septiembre y octubre de 1999 ya que no cumple con la exigencia del art. 161 del mencionado adjetivo laboral, y que los documentos de fs. 31-32, las declaraciones testificales y la confesión no demuestran que existió relación laboral