Cuestionó que no se establecieron las conductas descritas en los incisos del artículo 181 del
Contra esa sentencia, el imputado, recurrió de apelación restringida (fojas 105 a 112 vuelta), y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 21//06 de 2 de agosto de 2006 (fojas 135 a 137 vuelta), dispuso la improcedencia del recurso de apelación restringida y confirmó en su integridad, la sentencia apelada.
Decisorio que el imputado impugnó a través del recurso de casación de fojas 151 a 160; con similares argumentos del recurso de apelación restringida, alegando:
Que el Tribunal de Sentencia vulneró su derecho de defensa, debido a que le denegaron la producción de la prueba extraordinaria, al igual que el Tribunal de Alzada al confirmar la resolución apelada.
Cuestionó que no se establecieron las conductas descritas en los incisos del artículo 181 del Código Tributario, en cuanto al grado de participación en el hecho juzgado, elementos típicos que no fueron acreditados, circunstancia por la que afirmó que los fallos son incongruentes e infringen el principio del debido proceso, generando defectos absolutos, lo que contradicen los Autos Supremos números 573/04 de 4 de octubre de 2004 y 87/06 de 28 de marzo de 2006
- CONSIDERANDO : que concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad
- Cuestionó que no se establecieron las conductas descritas en los incisos del artículo 181 del
- Que la sentencia y el Auto de Vista, carecen de fundamentación, lo que infringe el
- Recurso de casación que fue admitido mediante el Auto Supremo Nº 72/07 de 31 de
- En efecto tenemos: I
- CONSIDERANDO : que conforme el artículo 416 de la Ley 1970 el recurso de casación
- Que la sentencia condenatoria y el Auto de Vista impugnado, contienen los razonamientos jurídicos y
- De lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
