Que la sentencia y el Auto de Vista, carecen de fundamentación, lo que infringe el
Que la sentencia y el Auto de Vista, carecen de fundamentación, lo que infringe el debido proceso, incurriendo en defecto de sentencia, conforme establece el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal y ello constituiría un defecto absoluto, al respecto invocó los Autos Supremos números 141/06 de 22 de abril de 2006, 66/06 de 27 de enero de 2006, 444/05 de 15 de octubre de 2005, 455/05 de 14 de noviembre de 2005, 479/05 de 8 de diciembre de 2005, 724/04 de 26 de noviembre de 2004 y 562/04 de 1º de octubre de 2004
- CONSIDERANDO : que concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad
- Cuestionó que no se establecieron las conductas descritas en los incisos del artículo 181 del
- Que la sentencia y el Auto de Vista, carecen de fundamentación, lo que infringe el
- Recurso de casación que fue admitido mediante el Auto Supremo Nº 72/07 de 31 de
- En efecto tenemos: I
- CONSIDERANDO : que conforme el artículo 416 de la Ley 1970 el recurso de casación
- Que la sentencia condenatoria y el Auto de Vista impugnado, contienen los razonamientos jurídicos y
- De lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
