POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, artículo 50 inciso 1) y segunda parte del artículo 419 del Código Procesal Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Alfredo Hidalgo Valeriano de fojas 151 a 160
- CONSIDERANDO : que concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad
- Cuestionó que no se establecieron las conductas descritas en los incisos del artículo 181 del
- Que la sentencia y el Auto de Vista, carecen de fundamentación, lo que infringe el
- Recurso de casación que fue admitido mediante el Auto Supremo Nº 72/07 de 31 de
- En efecto tenemos: I
- CONSIDERANDO : que conforme el artículo 416 de la Ley 1970 el recurso de casación
- Que la sentencia condenatoria y el Auto de Vista impugnado, contienen los razonamientos jurídicos y
- De lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
