Que la sentencia condenatoria y el Auto de Vista impugnado, contienen los razonamientos jurídicos y
Que la sentencia condenatoria y el Auto de Vista impugnado, contienen los razonamientos jurídicos y fundamentos de carácter legal, así como la adecuación de la conducta del imputado, en la tipificación antes mencionada en sujeción de los artículos 124, 173, 340 al 344, 350 al 352, 356 y 365 del Código de Procedimiento Penal, 181 incisos a), b) y g) del Código Tributario Boliviano
- CONSIDERANDO : que concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad
- Cuestionó que no se establecieron las conductas descritas en los incisos del artículo 181 del
- Que la sentencia y el Auto de Vista, carecen de fundamentación, lo que infringe el
- Recurso de casación que fue admitido mediante el Auto Supremo Nº 72/07 de 31 de
- En efecto tenemos: I
- CONSIDERANDO : que conforme el artículo 416 de la Ley 1970 el recurso de casación
- Que la sentencia condenatoria y el Auto de Vista impugnado, contienen los razonamientos jurídicos y
- De lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
