De lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416
De lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del citado Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes señalados; consiguientemente no se incurrió en ninguna vulneración, por lo que corresponde declarar infundado el recurso deducido por el recurrente, en aplicación de la segunda parte del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO : que concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad
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- Que la sentencia y el Auto de Vista, carecen de fundamentación, lo que infringe el
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- En efecto tenemos: I
- CONSIDERANDO : que conforme el artículo 416 de la Ley 1970 el recurso de casación
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- De lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416
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