Auto Supremo AS/0231/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2008

Fecha: 16-Ago-2008

De lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416


De lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del citado Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes señalados; consiguientemente no se incurrió en ninguna vulneración, por lo que corresponde declarar infundado el recurso deducido por el recurrente, en aplicación de la segunda parte del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal