Auto Supremo AS/0231/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2008

Fecha: 16-Ago-2008

En efecto tenemos: I


CONSIDERANDO : que de la revisión del proceso y de los fallos Supremos invocados como precedentes contradictorios al Auto de Vista objeto del recurso, se evidencia que no son contradictorios, pues si bien uno de ellos corresponde al tipo penal de contrabando, sin embargo éstos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos.

En efecto tenemos: I.- Los Autos Supremos números 141/06 de 22 de abril de 2006, sobre el delito de homicidio y tentativa de homicidio, 91/06 y 87/06, ambos de 28 de marzo de 2006, sobre los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, respectivamente, 82/06 de 30 de enero de 2006, sobre el delito de violación y 66/06 de 27 de enero de 2006, sobre los delitos de acción privada de despojo y perturbación de posesión, corresponden a diferentes tipos penales y hechos fácticos también diferentes, los que no contradicen al presente proceso, porque la condena del acusado se debió a que los elementos de convicción aportados en el juicio oral, público y contradictorio condujeron a los operadores de justicia al conocimiento de la verdad historia del hecho, de la responsabilidad penal y personalidad del mismo.II.- Los Autos Supremos números 479/05 de 8 de diciembre de 2005, sobre el delito de tráfico de sustancias controladas, 455/05 de 14 de noviembre de 2005, de falsedad ideológica y otros y 444/05 de octubre de 2005, sobre tráfico de sustancias controladas; constituye jurisprudencia que no contrapone el Auto de Vista objeto del recurso de casación, que fue dictado con plena jurisdicción y competencia, absolviendo todos los aspectos que fueron cuestionados por el imputado, conforme instituye el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y ahora reiterados en este recurso; debido a que la prueba judicializada acreditó que Alfredo Hidalgo Valeriano, el 23 de marzo de 2005, a horas 18:55, en la carretera Oruro - Cayhuasi -Santa Cruz, transportaba mercaderías extranjeras sin documento respaldatorio y sin que hubiera sido sometida previamente al control aduanero, literales que fueron suficientes para generar en el órgano jurisdiccional la convicción sobre la responsabilidad del hecho acusado. III.- Los Autos Supremos números 724/04 de 26 de noviembre de 2004, sobre los delitos de estafa y estelionato, 722/04 de 26 de noviembre de 2004 sobre desobediencia a la autoridad, 580/04 de 4 de octubre de 2004, sobre asesinato y otros, 562/04 de 1º de octubre de 2004, sobre estelionato; son Fallos Supremos que resuelven procesos por tipos penales y circunstancias diferentes; consiguientemente no constituyen precedentes contradictorios para el caso sub-lite