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3.) Defectos de la sentencia, enumerando como tales: la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; que se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio; se basa en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; contradicción en su parte dispositiva; citan como precedentes contradictorios el auto de vista número 462, de 7 de septiembre de 2000, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y el auto de vista 068, de 19 de marzo de 2004, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, argumentando que con similares elementos probatorios que los del caso de autos, los precedentes dictaron sentencia absolutoria
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Gamarra Pinto, Berthi Suárez Arauz y
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes denuncian
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- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- Si bien este Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de
- Que en la especie, los recurrentes acusan como defectos absolutos que viabilizarían la admisibilidad del
- En definitiva, no habiendo los recurrentes observado los requisitos de admisibilidad, conforme la previsión del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
